Requisitos para llevar a cabo legalmente un desahucio por precario

Para empezar de lleno con este tema es necesario mencionar, que el precario resulta ser nada más y nada menos que un concepto jurídico elaborado por los juzgados, y la ley no lo define como tal, este se trata de que el dueño de un piso o en su defecto de una finca no puede usarla ni mucho menos disfrutarla porque otra persona se encuentra en él, bien sea porque el propietario se lo ha permitido o directamente porque un tercero lo ha ocupado ilegalmente, el cual resulta ser casi siempre el caso.

Por lo que en este caso el dueño de dicha propiedad no percibe en ningún momento la renta por el uso de su propiedad que le está dando un tercero y es aquí cuando el dueño de la propiedad debe sí o sí recurrir a un buen abogado para tratar de recuperar su propiedad lo más rápido posible, así que si necesitas desahuciar por precario a un tercero de tu propiedad ten en cuenta que en JR Abogados, son especialistas en desahucios de okupas e inquilinos morosos, por lo que ellos pueden sin problema alguno ayudarte con este problema.

Para que lo entiendan mejor, precarista viene siendo la persona que disfruta y que posee el piso de un tercero sin pagar ni un solo centavo por estar en dicha propiedad, en este caso puede ser como ya lo mencionamos, porque el dueño de la propiedad lo dejo usarla sin pagar nada o porque este se metió a la fuerza a dicha propiedad, de igual forma en ambas situaciones el dueño del piso en cuestión tiene todo el derecho de recuperar la posesión de su vivienda y esto lo pueden hacer con ayuda de un buen abogado.

Pero además del abogado, estos deben seguir unos simples requisitos, de los cuales les vamos hablar a continuación.

1. En este caso el demandante debe ser sí o sí el dueño usufructuario de la propiedad, o por lo menos tener otro derecho real o personal sobre dicho inmueble, el cual le dé derecho a disfrutarla, así que debe ser él quien debe probarlo ante el Juez en su debido momento.

2. El demandado en cuestión, debe vivir en la vivienda, que está en posesión del demandante.

3. El demandado además debe estar usando el piso sin título alguno, es decir, sin contrato de alquiler, ni mucho menos de escrituras.

4. Además tengan muy en claro que el pagar la luz, como el agua, el gas o incluso cualquier otro suministro no implica en ningún momento que el demandado le esté pagando al dueño renta alguna por vivir en el inmueble.

5. El piso o en su defecto la vivienda en sí tiene que estar identificada de forma clara e indubitada.

Estos resultan ser los requisitos necesarios para que prospere la acción de desahucio por precario, así que si tú casa ha sido ocupada por un tercero bien sea porque tú lo permitiste en su momento o porque simplemente se metieron ilegalmente a tu propiedad, y quieres recuperarla cuánto antes, lo mejor que puedes hacer es hacerte de los servicios de un buen abogado y tomar en cuenta estos simples requisitos.

¿Qué es el delito de daños?

Desde ya es de vital importancia explicar que el delito de daños se consuma directamente cuando se destruye o en su defecto cuando se damnifica un bien mueble o inmueble que no es de nuestra propiedad y esta ley está tipificada en el Código Penal, justo en los artículos 263 a 267, artículos dónde claramente se regulan los delitos contra la propiedad y el patrimonio personal.

En fin, un delito de daños ocurre cuando una persona llega a provocar un destrozo en un bien ajeno disminuyendo en este caso su valor económico o haciendo que este ya no valga nada, en este punto cabe mencionar, que normalmente el castigo va en función del valor de las cosas, ya que no es lo mismo pinchar una rueda de un coche, que quemar un vehículo por completo, pero de igual forma esto quiere decir que si una persona destruye algo que no es de su propiedad podría ir a juicio por delito de daños y es aquí donde esta persona necesitará hacerse de los servicios de un buen abogado especialista en delitos de daños, esto con el fin de salir bien librado de este juicio, o sí el caso es grave para que la sentencia sea mínima.

En este punto tengan en cuenta que existen varios tipos de delitos de daños, el primero es el tipo básico de delito de daños, este para los que no lo saben está contemplado directamente para los daños en la propiedad ajena que de una u otra manera no estén comprendidos en otros títulos del Código Penal, artículo 263.1.

En este tipo de delito según tanto la condición económica de la víctima como el grado de daño generado, se castiga al responsable del daño con una multa de 6 a 24 meses.

Luego está el agravado del delito de daños, el cual se regula en el artículo 263.2 del Código Penal y cabe aclarar que en este caso su pena es de 1 a 3 años de prisión y así mismo una multa de 12 a 24 meses. En este tipo de delito agravado se tienen en cuenta varios daños, como el impedir el libre ejercicio de la autoridad, como el provocar la infección de ganado, como además que se llegue a emplear el uso de sustancias venenosas o en su defecto corrosivas, como el arruinar al perjudicado o incluso el ponerlo en una situación económica grave, o afectar de alguna manera intencionada los bienes públicos, y claramente el ocasionar daños graves que afecten a los intereses generales.

Por último está el tipo atenuado del delito de daños, el cual está considerado más que todo como un delito leve para daños que no excedan los 400 euros, por lo que en este caso solo se impone una multa de 1 a 3 meses.

En este caso también es importante mencionar que existen de igual manera delitos por daños informáticos, y aunque no lo crean este es un delito que se encuentra en el artículo 264 del Código Penal, y este se comete justo cuando una persona sin permiso alguno y por cualquier medio, como de manera grave llega a borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer accesible la información, programas informáticos o simplemente los documentos electrónicos de terceros.