LA VIDA ¿DEVORA LA VIDA?

LA NORMA:

CAPÍTULO 1
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 11º—El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.


ARTICULO 12º—Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


Introducción

LECTURA: DERECHOS HUMANOS E IDIOLOGÍA.

Unas preguntas

Algunos casos

¿QUÉ PIENSAS?


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¿QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO?

LOS HECHOS:

http://www.semana.com/noticias-justicia/caso-del-procurador-yidispolitica-quorum-corte/143602.aspx

LAS NORMAS:

ARTICULO 117º—El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.

Conc.: arts. 113, 118 a 120, 214-3, 267 a 284. L. 24/92; Leyes 42, 106 de 1993.

ARTICULO 118º—El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

ARTICULO 119º—La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

CAPÍTULO 2

DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTICULO 275º—El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

ARTICULO 276º—El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

ARTICULO 277º—El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

3. Defender los intereses de la sociedad.

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.

10. Las demás que determine la ley.

Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

ARTICULO 278º—El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones:

1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.

2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.

3. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

4. Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.

5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.

6. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

ARTICULO 279º—La ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo.

ARTICULO 280º—Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.

ARTICULO 281º—El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.

ARTICULO 282º—El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el

ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

3. Invocar el derecho de hábeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.

5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

8. Las demás que determine la ley.

ARTICULO 283º—La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

ARTICULO 284º—Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.

¿FICCIÓN?


¿QUÉ PIENSA UD.?

No permita que otro (yo) piense por Ud., piense algo, ya conoce los hechos y las normas. Que resulte constructivo, edificante, este ejercicio.


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TIN MARIN DE DO …

VER EN: http://guillermogaertner.blogspot.com/2010/08/tin-marin-de-do.html

LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

LAS NORMAS

Advertencia: Las normas han sido copiadas y pegadas del texto constitucional sin un orden especial, simplemente a partir de la busqueda por el criterio «reforma».

TÍTULO XIII

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 374º—La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.

ARTICULO 375º—Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.

El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada cámara.

En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero.

ARTICULO 376º—Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.

Se entenderá que el pueblo convoca la asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral.

La asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la asamblea cumpla sus funciones. La asamblea adoptará su propio reglamento.

ARTICULO 377º—Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el capítulo 1 del título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del acto legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral.

ARTICULO 378º.—Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente.

La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.

ARTICULO 379º—Los actos legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título.

La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2º.

ARTICULO 114º—Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.

El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

ARTICULO 155º—Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país. La iniciativa popular será tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia.

Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las cámaras en todas las etapas del trámite.

ARTICULO 211º—La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.

ARTICULO 237º—Son atribuciones del Consejo de Estado:

1. Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.

2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.

En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la Nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.

4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.

5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.

6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.

ARTICULO 241º—A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.

6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.

7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.

8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

11. Darse su propio reglamento.


De Tin Marín de Don Pingüé,
Cúcara, Mácara, Títere fue
yo no fui, fue Teté,
pégale, pégale
que él fue.

COMENTARIO EN SEMANA:

http://www.semana.com/noticias-nacion/procuraduria-destituye-inhabilita-12-anos-sabas-pretelt-vega/143514.aspx

EL CONCEPTO/ LA TEORIA:


Procedimientos de reforma Constitucional en Colombia

El último título de la Carta Política de 1991 (Título XIII) está dedicado a la reforma de la Constitución. Del artículo 374 al artículo 379 la Constitución se dedica a regular la manera cómo ha de ser reformada. El último artículo del título y la de la Constitución se dedica a otro asunto: a derogar la Constitución anterior y todas sus reformas.

El artículo 374 refiere que la Constitución podrá ser reformada por el Congreso, por una asamblea constituyente o por el propio pueblo mediante referéndum.

De acuerdo con el artículo habría en principio tres maneras de reformar la Constitución. La expresión reformar quiere decir variar, cambiar parcialmente, modificar. Se hace notar que reforma se opone a expedir una nueva Constitución que es una función que no puede válidamente prohibirse al constituyente originario, al soberano, al pueblo. De conformidad con esto resulta un poco extraño que se atribuya la reforma a una Asamblea Constituyente. La función de reforma entre nosotros la venía desarrollando el Congreso y es claro que no puede negarse al pueblo. Pero es que supuestamente el Congreso representa al pueblo, la Asamblea Constituyente, también, pero extraordinariamente, casi siempre para expedir una nueva carta. No obstante, bien mirado el contenido del artículo puede señalarse que se está limitando al pueblo a un mecanismo específico para reformar la Constitución: al referendo.

Debe distinguirse que es una manera de establecer la reforma a la Carta jurídicamente, pues políticamente el depositario de la soberanía, siempre conserva la capacidad de darse una nueva organización, valga decir una nueva superior normativa.

Podría derivarse de la escritura del texto del 374 que puede haber problemas entre el Congreso y el pueblo, y en este artículo, que el constituyente originario debe optar por uno de dos mecanismos: la asamblea constituyente o el referendo.

El artículo 375 establece qué sujetos tienen la iniciativa de reforma constitucional y el procedimiento al cual habrá de avocarse.

Como sujetos con iniciativa la Constitución enuncia al gobierno, los congresistas, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados del país o los ciudadanos en un porcentaje no inferior al cinco por ciento del censo electoral vigente. El gobierno es el ejecutivo y según está definido en el artículo 115 de la misma Carta. Los congresistas son los miembros del legislativo entre nosotros, senadores o representantes a la Cámara. Los diputados son los representantes del colegiado administrativo que en los departamentos acompaña a los gobernadores, y los concejales, los miembros de la corporación edilicia municipal, también administrativa y que acompaña al Alcalde. Todos ellos son funcionarios que elige el pueblo mediante sufragio universal y secreto. Los ciudadanos son todos los naciones mayores de edad (18 años mientras la ley no determine otra edad) sujetos a alcanzar el 5% del censo electoral, que está compuesto por aquellos con capacidad de votar y que se hayan inscrito para el efecto.

Como se percibe, a excepción del gobierno, los sujetos con iniciativa requieren cumplir una calidad de conjunto, deben llenar un requisito numérico específico.

Frente al trámite del proyecto establece el segundo inciso del artículo 375 que deberá someterse a un tránsito de dos períodos ordinarios y consecutivos. Es decir no en sesiones de carácter extraordinario, ni en períodos discontinuos.

El trámite exige que el proyecto aprobado en el primer período por la mayoría de los asistentes sea publicado por el gobierno. Para la aprobación en el segundo período se exige y cualifica la necesidad de un quórum mayor: se requiere la mayoría de los miembros de cada cámara y no ya solo de la mayoría de los asistentes.

El inciso tercero establece que en el segundo período consecutivo y ordinario dedicado al estudio y debate de la iniciativa a proyectos de reforma constitucional, los congresistas sólo pueden debatir propuestas formuladas en el primer período de sesiones, estableciendo una clara limitación al congreso y al gobierno.

El artículo 375 se dedica, pues, a reglar la reforma que puede hacer el Congreso.

El artículo 376 de la Constitución establece que mediante ley el Congreso puede llamar al pueblo para decidir si convoca una asamblea constituyente para reformar la Constitución.

El inciso primero establece para el efecto la necesidad de la aprobación decisoria de la mayoría de una y otra cámara legislativa. También se completa con la decisión de competencia, período y composición de la Asamblea Constituyentes que la propia ley determine.

Para que el mecanismo opere se requiere que sea aprobada la convocatoria de la ley por no menos de la tercera parte del censo electoral. La votación sería por voto directo, en acto electoral que no podrá coincidir con otro diferente. Si se elige la asamblea, se suspende temporalmente la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución. El cuerpo de reforma constitucional elegido puede darse su propio reglamento.

Trata este artículo 376, del segundo sujeto con posibilidad de reformar la Constitución. No obstante es necesario señalar que se requiere el concurso del Congreso pues para el establecimiento de la ley debe contarse con él.

El artículo 377 establece que deberán someterse a referendo las reformas de la Constitución que apruebe el Congreso, cuando se refieran a los derechos y sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al propio Congreso, si lo solicita dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, un 5% de los ciudadanos del censo electoral.. La reforma del Congreso quedaría derogada, denegada sería mejor expresión, si la votación del referendo es negativa por la mayoría, siempre que la participación en la votación llegare siquiera a la cuarta parte del censo electoral.

De acuerdo con este artículo, el pueblo participa en referendo para aprobar o denegar una reforma hecha a la Constitución por el Congreso de la República. El papel del pueblo es complementario y está restringido a unos cuantums y a un de tiempo determinado. Como en los anteriores artículos, la reforma está en el Congreso de manera más directa, y él mismo es parte de un proceso complementario.

El artículo 378 se refiere a la iniciativa del ejecutivo o los ciudadanos en concordancia con el artículo 155 de la propia carta, en lo que el Congreso puede someter a referéndum un proyecto de reforma constitucional que el Congreso incorpore a la ley, con aprobación de la mayoría de los miembros de cada sección legislativa. Este referéndum estará sujeto a un temario en el que el pueblo puede disponer afirmativa y negativamente de acuerdo a las distintas propuestas de cada disposición sometida a este tipo de mecanismo de participación constituyente. El quantum de la votación afirmativa debe ser superior a la mitad de sufragantes siempre que su número exceda la cuarta parte del total de integrantes del censo electoral.

El artículo 155 se refiere a la iniciativa de reforma legal o constitucional con unos quantums exigidos y referidos a los mismos sujetos del artículo 375. Para el pueblo, los ciudadanos, la iniciativa popular por propio mandato del artículo 155 se complementa de acuerdo a lo establecido por el artículo 163 de la Carta, en lo que hace el trámite de urgencia para que el Congreso tramite preferencialmente ciertas materias.

Al finalizar el artículo 155 dice que los ciudadanos pueden participar, además, a través de un vocero que deberá ser escuchado por el Congreso.

De manera diferente al anterior referendo, el derogatorio del artículo 377, la iniciativa del propio referendo nace de la participación popular pero no en respuesta a proposición del Congreso. La iniciativa pasa por el Congreso y la posibilidad de decisión es más amplia pues puede negar y afirmar en una misma votación frente al articulado que se propone. El trámite de urgencia de la ley mediante la cual se convoca al referendo de iniciativa popular, con lo que se asegura por lo menos su estudio.

Finalmente el artículo 379 establece una limitación a la Corte Constitucional en su ejercicio del control de constitucionalidad. Reduce la posibilidad de la declaratoria de inexequibilidad a la violación de las normas de este título particular y establece un período de un año para la solicitud o acción de inconstitucionalidad que se cuenta a partir de la promulgación del acto y con ajuste a lo estipulado en el artículo 241 numeral 2, que se refiere a la misión de la Corte Constitucional como guardiana de la supremacía y la integridad de la Constitución, para lo cual tiene como función decidir de manera preventiva acerca de la constitucionalidad de la convocatoria a referendo, asamblea constituyente para la reforma de la Constitución; control circunscrito solo el examen de constitucionalidad a requisitos formales o de procedimiento, no respecto de los contenidos. Son de esta manera complementarios los artículos 379 y 241 numeral 2 de la Constitución y no presentan contradicción alguna.

Resulta novedosa la introducción de la consulta popular que en realidad no aparece en el título XIII y no aparece que fuere en Colombia un mecanismo de reforma constitucional.

A manera de síntesis puede decirse que la Constitución regula lo atinente a su reforma. Para el efecto establece mecanismos o procedimientos por los cuales puede tramitarse el cambio, los sujetos con iniciativa de reforma constituyente, los quórums decisorios y el control que la Corte Constitucional puede realizar, amén de términos de caducidad para interponer la acción o para actuar de oficio.

Es necesario establecer que de cualquier modo, a iniciativa de sujetos diferentes, las reformas constitucionales pasan inevitablemente, por cualquiera de los mecanismos previstos, por el Congreso de la República, que se establece así como órgano no solo legislativo, sino además como constituyente constituido, como constituyente derivado.

Quizás es necesario, al margen, preguntar por la validez de una reforma constitucional que modifique sustancialmente la Constitución, cambio en el cual se actúe conforme a los procedimientos, mandados establecidos en la Carta, pero en que de fondo se toquen sensiblemente los contenidos materiales de la Carta. Por ejemplo, si el Congreso decide modificar los principios y derechos para reducirlos de manera sustancial. Parece que el carácter de constituido le implica límites respecto al constituyente original; no obstante, hay que tener en cuenta que lo político no siempre mira en el mismo sentido que lo ético y lo jurídico.

Tomado de:

Procedimientos de reforma Constitucional en Colombia

http://espanol.video.yahoo.com/watch/8153817/21627423

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¿CÓMO O CON QUÉ SE COME?

«Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que sabe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte, mudar de tiranos, sin destruir la tiranía”. (Mariano Moreno)

¿ … ?

No quedarse en la norma tal como está escrita, en su literalidad.


En las entradas anteriores se tiene un ejemplo de cómo buscar pelos a la calavera, a la pura letra. El siguiente esquema puede resultar de utilidad y el orden en el cual se proceda dependerá de gustos, de posibilidades, de ganas de no ponerle mas trabajo al Espíritu Santo para que ilumine al interesado en ir mas allá del estar informado que el art. tal dice tal cosa. Ni prendiendo velas u algo para fumar se llegará a desarrollar competencias para comprender y sentir la Constitución Política.

CUESTIÓN DE MÉTODO

UNA PROPUESTA PARA PROCEDER:

TEXTO DE KARL LOEWENSTEIN.

(Extracto del Capitulo V del libro Teoría de la Constitución. Editorial Ariel)

Análisis constitucional:

Clasificación ontológica de las constituciones:

Teniendo en cuenta el cambio fundamental que ha sufrido el papel de la constitución escrita en la realidad sociopolítica, se hace completamente necesario un nuevo intento de clasificación. Para evitar la palabra “existencial”, tan de moda, este nuevo análisis se llamará “ontológico”.

De acuerdo con esto, las constituciones podrán ser diferenciadas según su carácter normativo, nominal y semántico.

La constitución normativa

En lugar de analizar la esencia y contenido de las constituciones, el criterio del análisis ontológico radica en la concordancia de las normas constitucionales con la realidad del proceso del poder. Su punto de partida es la tesis de que una constitución escrita no funciona por sí misma una vez que haya sido adoptada por el pueblo, sino que una constitución es lo que los detentadores y destinatarios del poder hacen de ella en la práctica. En una amplia medida, la cuestión fundamental sobre si se hará realidad la conformación específica del poder prevista constitucionalmente depende del medio social y político donde la constitución tiene que valer. Cuando se implanta, sin una previa educación política, una democracia constitucional plenamente articulada en un Estado, recién liberado de la autocracia tradicional o de la tutela colonial, es casi un milagro si toma raíces inmediatamente. Para que una constitución sea viva, debe ser, por lo tanto, efectivamente vivida por destinatarios y detentadores del poder, necesitando un ambiente nacional favorable para su realización. ­La tradición autocrática en el proceso gubernamental tendrá que haberse perdido lo suficiente entre los gobernantes y los gobernados, para que el Estado constitucional tenga una faire chance de éxito. Para que una constitución sea viva, no es suficiente que sea válida en sentido jurídico. Para ser real y efectiva la constitución tendrá que ser observada lealmente por todos los interesados y tendrá que estar integrada en la sociedad estatal y ésta en ella. La constitución y la comunidad habrán tenido que pasar por una simbiosis. Solamente en este caso cabe hablar de una constitución normativa: sus normas dominan el proceso político o, a la inversa, el proceso del poder se adapta a las normas de la constitución y se somete a ellas. Para usar una expresión de la vida diaria: La constitución es como un traje que sienta bien y que se lleva realmente.

La constitución nominal

El carácter normativo de una constitución no debe ser tornado corno un hecho dado y sobreentendido, sino que cada caso deberá ser confirmado por la práctica. Una constitución podrá ser jurídicamente válida, pero si la dinámica proceso político no se adapta a sus normas, la constitución carece de realidad existencial. En este caso, cabe calificar a dicha constitución de nominal. Esta situación no deberá, sin embargo, ser confundida con la conocida manifestación de una práctica constitu­cional diferente del texto constitucional. Al principio era la palabra, pero ésta cambia su significación en cuanto toma contacto con la realidad. Las constituciones no cambian tan sólo a través de enmiendas constitucionales formales, sino que están sometidas, quizás en mayor grado, a la meta­morfosis imperceptible que sufre toda norma establecida por efecto del ambiente político y las costumbres. Lo que la constitución nominal implica es que los presupuestos sociales y económicos existentes – por ejemplo, la ausencia de educación general y, en particular, la educa­ción política, la inexistencia de una clase media independiente y otros factores -en el momento actual operan contra una concordancia absoluta entre las normas institucionales y las exigencias del proceso del poder. La situación, de hecho, impide, o no permit0e por ahora, la completa integración de las normas constitucionales en la dinámica de la vida política. . Probablemente, la decisión política que condujo a promulgar la constitución, o este tipo de constitución, fue prematura. La esperanza, sin embargo, persiste, dada la buena voluntad de los detentadores y los destinatarios del poder, que tarde que temprano la realidad del proceso del poder corresponderá al modelo establecido en la constitución. La función primaria de la constitución nominal es educativa; su objetivo es, en un futuro más o menos lejano, convertirse en una constitución normativa y determinar realmente la dinámica del proceso del poder en lugar de estar sometida a ella. Y para continuar con nuestro símil: el traje cuelga durante cierto tiempo en el armario y será puesto cuando el cuerpo nacional haya crecido.

La constitución semántica

Finalmente hay casos —que desgraciadamente están incrementando, tanto en número como por la importancia de los Estados afectados—, en los cuales, si bien la constitución será plenamente aplicada, su realidad ontológica no es sino la formalización de la existente situación del poder político en beneficio exclusivo de los detentadores del poder fácticos, que disponen del aparato coactivo del Estado. Mientras la tarea original de la constitución escrita fue limitar la concentración del poder, dando posibilidad a un libre juego de las fuerzas sociales de la comunidad dentro del cuadro constitucional, la dinámica social, bajo el tipo constitucional aquí analizado, tendrá restringida su libertad de acción políticas acción y será encauzada en la forma deseada por los detentadores del poder. La conformación del poder está congelada en beneficio de los detentadores fácticos del poder, inde­pendientemente de que éstos sean una persona individual (dictador), una junta, un comité, una asamblea o un partido. Este tipo se puede designar como constitución semántica. Si no hubiese en absoluto ninguna constitución formal, el desarrollo fáctico del proceso del poder no sería notable­mente diferente. En lugar de servir a la limitación del poder. La constitución es aquí el instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores fácticos de la localización del poder político. Y para continuar con el símil anterior: el traje no es en absoluto un traje, sino un disfraz.

Apropiado lo expresado hasta este punto, podrá hacer un ejercicio pensando y escribiendo algo sobre lo que la rosa en la imágen siguiente puede o pueda tener como relación con la Constitución Política. No es asi de simple afirmar que la C.N. todo lo pone color de rosa, vale la pena ir un poco más alla y no será el microscopio electrónico sino el voltaje o la corriente que cada uno le ponga a su capacidad de reflexión.

Constitucion nominal

Recomendación: En la red se encuentra en textos y multimedia material en grandes cantidades para de acuerdo al nivel en que cada quien se encuentre, pueda divertirse, recreando con lo ya conocido o bien se entusiasma a avanzar hacia LO DESCONOCIDO 🙂

No estando familiarizado con el tema político-estatal, una información básica sobre ello se encuentra siguiendo un camino partiendo de este sitio: ¿SABES COMO ES LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y DEL PODER EN COLOMBIA?

Sintiéndose cinturón negro en la materia entonces, entonces esta entrada al blog sirva de estímulo para fortalecer ese ser Maestro de cada uno. Un buen ejercicio entonces será recorrer los portales de:

LA PRESIDENCIA

CORTE CONSTITUCIONAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONGRESO SENADO

CONGRESO CAMARA

CONSEJO DE ESTADO

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

FISCALIA

CONTRALORÍA GENERAL

POLICÍA

FUERZAS MILITARES

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

A cada quien según sus capacidades y necesidades, curiosidad y tiempo, etc. se le irán abriendo infinitos caminos.

¿Puro color puro candor?

¿De todo un poco?

¿Color de hormiga?

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JUANITO NO QUIERE IRSE A CASA

WHEN JOHNNY COMES MARCHING HOME

OTROS COMENTARIOS:

SEMANA «EL BOQUETE DE LAS BASES». Domingo 22 de agosto 2010.

ANTECEDENTES Y ESTUDIOS VARIOS SOBRE EL TEMA:

http://www.colectivodeabogados.org/Acuerdo-relativo-a-una-mision-de

http://untreaty.un.org/unts/1_60000/10/9/00018426.pdf

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LA LIBERTAD O DERECHO A DECIR NO!

NORMAS CONSTITUCIONALES.

ARTICULO 18º—Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

«ARTICULO 216º—La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las fuerzas militares y la Policía Nacional.


Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.


La ley determinará determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.»

CANCIÓN DEL DESERTOR

NO A CUALQUIER FORMA DE RECLUTAMIENTO FORZADO

DULCE ET DECORUM EST PRO PATRIA MORI

¿DULCE Y DECOROSO MORIR POR LA PATRIA?

Asi de simple:

Objeción

Leyenda del soldado muerto

B.Brecht

Al entrar en su quinto año, la guerra,
no ofrecía perspectivas de paz;
el soldado sacó sus consecuencias y
murió de muerte heroica.

Pero la guerra no había acabado,
por eso le dolió al emperador
que hubiera muerto su soldado:
le parecía antes de tiempo.

El verano pasó sobre las tumbas
y el soldado dormía ya;
entonces una noche llegó una comision
médico—militar.

Y la comisión médica se fue
al campo santo
y excavaron con sus palas benditas
al soldado caído.

Miró atento al soldado aquel doctor,
o a lo que de él quedaba todavía
y el doctor encontró que el soldado era apto
y que se escaqueaba del peligro.

De inmediato cogieron al soldado;
era hermosa la noche y muy azul.
Se podían, si no llevabas casco,
ver las estrellas de la patria.

Le endilgaron un trago de aguardiente
en el cuerpo podrido
y le colgaron dos monjas del brazo
y a su mujer medio desnuda.

Como el soldado olía a podredumbre
le precedía cojeando un cura
que sobre él agitaba un incensario
para que no apestara.

Y delante la música con su tachin tachín
tocaba una marcha animada.
Y el soldado, tal como lo aprendiera,
disparaba sus piernas desde el culo.

Y echándole los brazos fraternales
iban dos sanitarios,
porque si no, se les caeria al barro
y aquello no debía suceder.

En el sudario le pintaron
los colores negro, blanco y rojo
y lo llevaban delante; ya no se veía
con los colores la inmundicia

Uno con frac iba también delante,
el pecho reforzado,
y venía a ser como un alemán
muy consciente de su deber.

Así bajaron con tachin tachin
por la oscura avenida
y aquel soldado se tambaleaba
como un copo de nieve en la tormenta.

Los gatos y los perros aullaban,
silbaban feroces las ratas de campo:
no querían ser francesas
porque eso es una verguenza.

Y cuando atravesaban los pueblos
aparecían todas las mujeres.
Se inclinaron los árboles. Salió la luna llena.
Y todo gritó ¡hurra!

¡Con tachín tatachin y hasta la vista!
¡Y mujer, perro y cura!
Y en medio el soldado muerto
como un mono borracho.

Y así mientras pasaban por los pueblos
sucedió que nadie lo veía;
¡había tantos a su alrededor
con tachín y con hurra!

Tantos bailaban y gritaban a su alrededor
que nadie lo veía.
Tan sólo desde arriba se le podía ver
y allí sólo hay estrellas.

Las estrellas no siempre están allí.
Llega la madrugada.
Pero el soldado, tal como aprendió,
marchó a su muerte heroica.

Lectura recomendada: El derecho a decir no y la desaparición forzada.


Un poema para pensar: ME DECLARO DESERTOR


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¿LA BOLSA O LA VIDA?


EL DERECHO A LA PROPIEDAD

ART. 59 C.N.

LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL A LA PROPIEDAD PRIVADA

FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA

LA PROPIEDAD Y SU IMPORTANCIA EN LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ECONÓMICO, SOCIAL Y POLÍTICO.


Si Ud. vio la película THE FEVER encontrará «familiar» este ejercicio y en el caso que no entonces una sugerencia es tomarse el tiempo de verla y en lo posible comentarla.

Dependiendo del tiempo que disponga procure hacerse a información cualitativa sobre la distribución de la riqueza en Colombia.

Tomando en consideración la afirmacion «la Constitución es la constitución de la propiedad privada», compartase o no (simplemente para «alimentarse» o recordar referentes teóricos sobre el tema) recomiendo leer el siguiente artículo:

http://www.angelfire.com/nv/filofagia1/concep.html

El objeto a «trabajar» es el siguiente:

REFLEXIONES A PARTIR DE UN SEGMENTO DE «LA FIEBRE»

Propiedad

Temas conexos:

Acumulación originaria del capital.

Desplazamiento.

Violencia, Conflicto Armado Interno, Guerrillas, Paramilitares.

REFORMA AGRARIA

Acumulación y centralización de la riqueza

etc.

Adenda:  http://www.semana.com/noticias-politica/complejo-reto-restitucion-tierras/143259.aspx

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INVITACIÓN A CINE

LA ISLA SINIESTRA (SCORSESE)

Uno de los campos de mayor interés en los estudios político-sociales ha sido y es el relacionado con la VIOLENCIA y en intima relación con ese campo encontramos conceptos como MONOPOLIO DE FUERZA en las autoridades del Estado, etc.

Si bien la película que invito a ver se refiere a un contexto que no es el colombiano contiene ese film de Scorsese elementos que nos permiten provocar y alimentar la consideración reflexiva acerca de la necesidad, conveniencia, etc. de la regulación constitucional (legal) de esa violencia y del monopolio de la fuerza.

Entre otras consideraciones susceptibles de discusión a partir de lo anterior, se nos ocurre pensar en temas como:

  • LA CONSTITUCIÓN COMO CARTA DE CONVIVENCIA
  • LA PAZ COMO DERECHO Y DEBER – CARTA DE NAVEGACIÓN HACIA LA PAZ
  • FUNCIÓN DE LA EDUCACIÓN EN RELACIÓN CON LA CONVIVENCIA Y LA PAZ.

UNA SUGERENCIA:

Estimulándose con el recuerdo de alguna o algunas lecturas acerca del ser humano y del Estado (primera entrada de este blog), se trata ahora de orientar la mente hacia la satisfacción del deseo de tener una noción mas comprensiva y comprensible de la naturaleza de LA NORMA CONSTITUCIONAL  como reguladora de la violencia y la fuerza existentes en la sociedad avanzando con ello en la comprensión del fenómeno político-estatal mas allá de la literalidad o del texto escrito. Con este fin propongo prestar atención al contenido del capítulo o aparte de la película comprendido entre el encuentro del agente del FBI con el comisario y su despedida.

A modo de «mecato» para acompañar esta invitación a cine:

LA VIDA ES CANIBAL

Y, ahora si, a dejar volar la imaginación o hacer consciente lo que sientas, si es sueño, entonces que tengas una buena noche, ahhhh, pero antes la sugerencia es escribir tus apuntes sobre este ejercicio y compartirlos.

***

Una versión acerca de procesos históricos del surgimiento de cuerpos normativos reguladores de la fuerza y la violencia en las sociedades humanas, se tiene de manera simplificada en el siguiente video:

Erase una vez el hombre 05 Los primeros imperios 1/3

Sugiero poner especial atención al relato sobre el Codigo de Hamurabi

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PRESENTACIÓN

“Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que sabe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte, mudar de tiranos, sin destruir la tiranía”. (Mariano Moreno)


LECTURAS VARIAS PARA PROVOCAR Y ACOMPAÑAR REFLEXIONES ACERCA DEL SER HUMANO, EL ESTADO Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

El propósito de este documento es acompañar un ejercicio académico de motivar al estudio de la Constitución Política.

Para ello iniciamos indicando y recreando unos conceptos como los que aquí reproducimos de Albert Einstein y de Mijaíl Bakunin, el primero como referente para pensar reflexivamente acerca de la naturaleza humana dado el supuesto que entender y comprender la esencia del ser humano es fundamental para entender los derechos de cuya realización y protección debe ocuparse esa realidad social, política, denominada ESTADO.

Independiente de las concepciones del mundo que tenga quien haga este ejercicio encontrará una oportunidad de recrear su propia concepción y comprender la complejidad del tema constitucional desde la relación SER HUMANO – ESTADO – CONSTITUCIÓN.

Provocado como es de esperar quede quien haga reflexivamente las dos primeras lecturas, puede ahora de manera “prevenida”, crítica, acercarse a las comprensiones que del ser humano, del Estado y de la Constitución quedaron expresadas de manera directa o no, explicita o tácitamente, en los contenidos del escrito acerca del sentido de la carta de derechos que acompañó el proyecto de acto reformatorio de la constitución política de Colombia como fue presentado en febrero de 1991 por la Presidencia de la República.

  1. PARA INICIAR EL EJERCICIO EXITANDO LAS NEURONAS

PRIMER SUPUESTO: COMO SER HUMANO, CIUDADANO O NO, QUE SE ENCUENTRA DOMICILIADO O RESIDENTE EN ESTE PAIS Y QUE LLEVA  O NO LA CONDICIÓN DE COLOMBIANO, ES EL DESTINATORIO DEL PODER CONSTITUCIONALMENTE NORMATIZADO, REGULADO.

UN SEGUNDO SUPUESTO: LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO NO HA SIDO PENSADA NI SE CONCIBE PARA EL ESTADO  Y SU EXPRESIÓN COMO GOBIERNO, SINO QUE ESTÁ CONCEBIDA PARA LA SOCIEDAD Y LOS SERES HUMANOS QUE LA CONFORMAN.

LA INVITACIÓN ES ENTONCES A QUE PENSEMOS Y SINTAMOS ESA CONDICIÓN HUMANA E INTENTEMOS RESPONDER ENTRE OTRAS QUE SE PUEDEN OCURRIR A LA PREGUNTA: ¿QUÉ SIGNIFICA UN ORDEN CONSTITUCIONAL, UN ORDEN NORMATIVO SUPERIOR, PARA MI PROPIO SER?

NO SE TRATA, CON UN EJERCICIO COMO EL AQUÍ PROPUESTO, DE LLEGAR A UN “CONCEPTO” ÚNICO, ABSOLUTO PERO SI A TENER UNAS NOCIONES QUE PODAMOS EXPONER CON FUNDAMENTOS.

LECTURA 1.

Texto de Einstein

El hombre es, a la vez, un ser solitario y un ser social. Como ser solitario, procura proteger su propia existencia y la de los que estén más cercanos a él, para satisfacer sus deseos personales, y para desarrollar sus capacidades naturales. Como ser social, intenta ganar el reconocimiento y el afecto de sus compañeros humanos, para compartir sus placeres, para confortarlos en sus dolores, y para mejorar sus condiciones de vida. Solamente la existencia de éstos diferentes, y frecuentemente contradictorios objetivos por el carácter especial del hombre, y su combinación específica determina el grado con el cual un individuo puede alcanzar un equilibrio interno y puede contribuir al bienestar de la sociedad. Es muy posible que la fuerza relativa de estas dos pulsiones esté, en lo fundamental, fijada hereditariamente. Pero la personalidad que finalmente emerge está determinada en gran parte por el ambiente en el cual un hombre se encuentra durante su desarrollo, por la estructura de la sociedad en la que crece, por la tradición de esa sociedad, y por su valoración de los tipos particulares de comportamiento. El concepto abstracto «sociedad» significa para el ser humano individual la suma total de sus relaciones directas e indirectas con sus contemporáneos y con todas las personas de generaciones anteriores. El individuo puede pensar, sentirse, esforzarse, y trabajar por si mismo; pero él depende tanto de la sociedad -en su existencia física, intelectual, y emocional- que es imposible concebirlo, o entenderlo, fuera del marco de la sociedad. Es la «sociedad» la que provee al hombre de alimento, hogar, herramientas de trabajo, lenguaje, formas de pensamiento, y la mayoría del contenido de su pensamiento; su vida es posible por el trabajo y las realizaciones de los muchos millones en el pasado y en el presente que se ocultan detrás de la pequeña palabra «sociedad».

Es evidente, por lo tanto, que la dependencia del individuo de la sociedad es un hecho que no puede ser suprimido — exactamente como en el caso de las hormigas y de las abejas. Sin embargo, mientras que la vida de las hormigas y de las abejas está fijada con rigidez en el más pequeño detalle, los instintos hereditarios, el patrón social y las correlaciones de los seres humanos son muy susceptibles de cambio. La memoria, la capacidad de hacer combinaciones, el regalo de la comunicación oral ha hecho posible progresos entre los seres humanos que son dictados por necesidades biológicas. Tales progresos se manifiestan en tradiciones, instituciones, y organizaciones; en la literatura; en las realizaciones científicas e ingenieriles; en las obras de arte. Esto explica que, en cierto sentido, el hombre puede influir en su vida y que puede jugar un papel en este proceso el pensamiento consciente y los deseos.

El hombre adquiere en el nacimiento, de forma hereditaria, una constitución biológica que debemos considerar fija e inalterable, incluyendo los impulsos naturales que son característicos de la especie humana. Además, durante su vida, adquiere una constitución cultural que adopta de la sociedad con la comunicación y a través de muchas otras clases de influencia. Es esta constitución cultural la que, con el paso del tiempo, puede cambiar y la que determina en un grado muy importante la relación entre el individuo y la sociedad como la antropología moderna nos ha enseñado, con la investigación comparativa de las llamadas culturas primitivas, que el comportamiento social de seres humanos puede diferenciar grandemente, dependiendo de patrones culturales que prevalecen y de los tipos de organización que predominan en la sociedad. Es en esto en lo que los que se están esforzando en mejorar la suerte del hombre pueden basar sus esperanzas: los seres humanos no están condenados, por su constitución biológica, a aniquilarse o a estar a la merced de un destino cruel, infligido por ellos mismos.

En Monthly Review, Nueva York, mayo de 1949.

LECTURA 2.

UN TEXTO DE BAKUNIN

Está en la naturaleza del Estado el presentarse tanto con relación a sí mismo como frente a sus súbditos, como el objeto absoluto. Servir a su prosperidad, a su grandeza, a su poder, esa es la virtud suprema del patriotismo. El Estado no reconoce otra, todo lo que le sirve es bueno, todo lo que es contrario a sus intereses es declarado criminal; tal es la moral de los Estados.

Es por eso que la moral política ha sido en todo tiempo, no sólo extraña, sino absolutamente contraria a la moral humana. Esa contradicción es una consecuencia inevitable de su principio: no siendo el Estado más que una parte, se coloca y se impone como el todo; ignora el derecho de todo lo que, no siendo él mismo, se encuentra fuera de él, y cuando puede, sin peligro, lo viola. El Estado es la negación de la humanidad.

¿Hay un derecho humano y una moral humana absolutos? En el tiempo que corre y viendo todo lo que pasa y se hace en Europa hoy , está uno forzado a plantearse esta cuestión. Primeramente; ¿existe lo absoluto, y no es todo relativo en este mundo? Respecto de la moral y del derecho: lo que se llamaba ayer derecho ya no lo es hoy, y lo que parece moral en China puede no ser considerado tal en Europa. Desde este punto de vista cada país, cada época no deberían ser juzgados más que desde el punto de vista de las opiniones contemporáneas y locales, y entonces no habría ni derecho humano universal ni moral humana absoluta.

De este modo, después de haber soñado lo uno y lo otro, después de haber sido metafísicos o cristianos, vueltos hoy positivistas, deberíamos renunciar a ese sueño magnífico para volver a caer en las estrecheces morales de la antigüedad, que ignoran el nombre mismo de la humanidad, hasta el punto de que todos los dioses no fueron más que dioses exclusivamente nacionales y accesibles sólo a los cultos privilegiados.

Pero hoy que el cielo se ha vuelto un desierto y que todos los dioses, incluso naturalmente, el Jehová de los judíos, se hallan destronados, hoy sería eso poco todavía: volveríamos a caer en el materialismo craso y brutal de Bismarck, de Thiers y de Federico II, de acuerdo a los cuales dios está siempre de parte de los grandes batallones, como dijo excelentemente este último; el único objeto digno de culto, el principio de toda moral, de todo derecho, sería la fuerza; esa es la verdadera religión del Estado.

La Revolución por Decretos está Condenada al Fracaso. Frente a las ideas de los comunistas autoritarios -ideas falaces, en mi opinión- de que la Revolución Social puede ser decretada y organizada por medio de una dictadura o de una Asamblea Constituyente, nuestros amigos, los socialistas parisinos, sostienen que la revolución sólo puede ser emprendida y llevada a su pleno desarrollo a través de la acción masiva continua y espontánea de grupos y asociaciones populares.

Nuestros amigos parisinos tienen mil veces razón. Porque, en realidad, no hay cerebro, por muy genial que sea, o -si hablamos de la dictadura colectiva de algunos centenares de individualidades supremamente dotadas no hay combinación de intelectos capaz de abarcar toda la infinita multiplicidad y diversidad de intereses, aspiraciones, deseos y necesidades reales que Constituyen en su totalidad la voluntad colectiva del pueblo; no existe intelecto capaz de proyectar una organización social que pueda satisfacer a todos y cada uno.

Tal organización será siempre un lecho de Procusto en el que la violencia, más o menos sancionada por el Estado forzaría a la desdichada sociedad. Pero este es un viejo sistema de organización, basado sobre la fuerza, que la Revolución Social suprimirá para dar plena libertad a las masas, los grupos, Comunas, asociaciones e individualidades, destruyendo de una vez por todas la causa histórica de toda violencia: la misma existencia del Estado cuya caída supondrá la destrucción de todas las iniquidades del derecho jurídico y de todas las falsedades de los diversos cultos -derechos y cultos que han sido siempre, los canonizadores complacientes, tanto en el terreno ideal como en el real, de toda la violencia representada, garantizada y autorizada por el Estado.
Es evidente que sólo cuando el Estado haya dejado de existir, la humanidad obtendrá su libertad, y que sólo entonces encontrarán su auténtica satisfacción los verdaderos intereses de la sociedad, de todos los grupos, de todas las organizaciones locales y, en consecuencia, de todos los individuos que forman tales organizaciones.

La Libre Organización Seguirá a la Abolición del Estado. La abolición del Estado y de la Iglesia debe ser la condición primera e indispensable para la emancipación efectiva de la sociedad. Sólo después la sociedad podrá y deberá empezar su propia reorganización que, sin embargo, no debe efectuarse de arriba abajo, ni de acuerdo con algún plan ideal proyectado por unos pocos sabios o filósofos, ni mediante decretos promulgados por algún poder dictatorial, o incluso por una Asamblea Nacional u elegida por sufragio universal. Tal sistema, como ya se ha dicho, llevaría inevitablemente a la formación de una aristocracia gubernamental, es decir, a una clase de personas que nada tiene en común con las masas del pueblo; y esta clase volvería con toda certeza a explotar y someter a las masas bajo el pretexto del bienestar común o de la salvación del Estado.

La Libertad debe ir de la Mano con la Igualdad. Soy un partidario convencido de la igualdad económica y social porque sé que, sin esta igualdad, la libertad, la justicia, la dignidad humana, la moral y el bienestar de los individuos, como también la prosperidad de las naciones, no son sino otras tantas falsedades. Pero como soy al mismo tiempo un partidario de la libertad, primera condición de la humanidad, creo que la igualdad debería establecerse en el mundo por la organización espontánea del trabajo y la propiedad colectiva, por la libre organización de las asociaciones de productores en comunas y la libre federación de las comunas -pero de ningún modo mediante la acción suprema y tutelar dcl Estado.

Escrito: s.f., construido de extractos de diversos artículos. Publicación:: G.P. Maximoff (ed.), «The Political Philosophy of Bakunin». The Free Press, NY © 1953 (derechos no renovados). Edición eletrónica: Anarchist Archives; Marxists Internet Archive, 1999.

ATERRIZANDO EN COLOMBIA Y EXAMINANDO LOS   SUPUESTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

LECTURA 3.

CARTA DE DERECHOS  Y DEBERES

El Sentido de una Carta de Derechos

El segundo título  de la Constitución según la reforma propuesta, correspondería a la Carta de Derechos. En las democracias de la posguerra, las normas constitucionales que garantizan Los derechos se han colocado antes de aquellas dedicadas a la distribución de poderes con el fin de resaltar que el Estado existe para servir al ciudadano, para protegerlo y además para promover las condiciones que permitan, a todos, desarrollarse libremente.

La ubicación de la Carta de Derechos representa entonces un cambio en la concepción del Estado. En el documento denominado “Reflexiones para una Nueva Constitución” se describió el significado que tiene para nuestra democracia la consagración expresa de los principales derechos y la creación de mecanismos eficaces para asegurar su protección. A continuación se recogen dichas reflexiones.

“El problema más grave que tiene Colombia en lo concerniente a su vida civilizada es la constante violación de los derechos humanos y el papel determinante que dicha violación tiene en la proliferación de la violencia. Por eso, la Carta de Derechos merece atención prioritaria.

“Además, cuando en la construcción de las instituciones democráticas de Europa del este se considera que lo esencial es reconocer las libertades básicas de los miembros de una comunidad política, cuando en Gran Bretaña y en otros países el gran debate constitucional gira en torno a la adopción de una Carta de Derechos, cuando el tema de los derechos humanos es uno de los principales de la agenda internacional, Colombia debe abordarlo con toda la trascendencia que tiene en la transformación de nuestra democracia.

“La Constitución de 1886 fue tímida en la consagración de derechos. La reforma de 1936 avanzo en este campo e hizo formulaciones que eran audaces para su tiempo, pero que con el transcurso de los años y la aparición de nuevas realidades su contenido se fué quedando corto, razón por la cual hoy puede afirmarse que la Constitución vigente es precaria en la definición de derechos civiles y políticos, en la tutela de derechos sociales y económicos, en el reconocimiento de derechos colectivos y en el establecimiento de los mecanismos necesarios para proteger efectivamente los derechos fundamentales de los individuos.

“Cuando hablamos de derechos, estamos hablando también de poder. Hay quienes sostienen que la principal razón para adoptar una Carta de Derechos es que no hay mejor manera de fortalecer los poderes del ciudadano frente al Estado. Las atribuciones estatales en la era moderna se han vuelto más grandes y penetran en todos los rincones de la vida cotidiana por consiguiente, los individuos se sienten desamparados a merced de la buena voluntad y del justo criterio de las autoridades o, en ocasiones, de su arbitrariedad. Eso no es conveniente ni para la estabilidad de las instituciones ni para el desarrollo autónomo y digno de las personas. Por esta razón, frente al abuso, hay que contraponer la justicia. Es la aplicación de una justicia eficiente la llamada a combatir el desafuero.

“Obviamente, definir en un texto constitucional Los derechos de los colombianos no asegura su efectiva protección. Pero es el primer paso ineludible que hará que los colombianos empiecen a apropiarse de esa Constitución que hoy ven lejana  e ininteligible.  Igualmente, será necesario un completo desarrollo legislativo, tanto en la precisión, amplitud e implicaciones de la formulación sustancial de los derechos, como en lo tocante a los mecanismos necesarios para que ellos tengan vigencia práctica.

“También es muy útil para alcanzar la reconciliación de todos los colombianos. Como dice uno de los considerandos del Decreto 1926, “diversas fuerzas sociales, incluidas aquellas que se encuentran marginadas o que desarrollan actividades contestatarias en ocasiones por fuera de la ley, contribuyendo a la anarquización generalizada de la vida política del país, tendrán en la convocación de la Asamblea Constitucional y en el proceso de reforma para la adopción de nuevos derechos y de mecanismos eficaces para asegurar su protección, una oportunidad de ingresar a la vida democrática institucional, Lo cual es necesario para alcanzar la convivencia pacífica de todos los colombianos”. También los grupos alzados en armas y ven en la posibilidad de consagrar nuevos derechos una oportunidad histórica y por esta razón esta parte de la reforma es esencial para alcanzar la paz. La gente no se sublevará para defender sus derechos cuando sepa que están en la Carta. Los recursos para protegerlos deslegitiman el alzamiento,  aislan a los sublevados. Y a se han quedado sin argumentos. Después de la consagración de una Carta de Derechos eficaz, sus acciones serán aún más irracionales.

“En la génesis de la violencia se encuentra la violación de los derechos fundamentales, En la historia de la sublevación en nuestro país, no es insólito encontrar grupos que se rebelan contra las instituciones, no porque los oriente un propósito de lucha contra el Estado sino, al contrario, porque éste no ha sido capaz de garantizar sus derechos. Se ignora la con­sagración de derechos en la Carta, ya que no existen mecanismos eficaces para lograr su vigencia. El día que esta situación se supere, cuando la Carta de Derechos sea una realidad, estarán abiertos los caminos de la paz. Aún sin la presencia de los grupos armados en el seno de la Asamblea, ésta podrá cumplir su papel pacificador, ya que su objetivo se dirige a la génesis de la sublevación y dejará sin piso a los violentos para enfrentarse al Estado.

“Enumerar y definir expresamente los derechos es además indispensable para que los mecanismos y organismos diseñados para tutelarlos tengan una base sólida y para que los colombianos sepan claramente cuáles son sus derechos y puedan así exigir su cumplimiento.

“En el caso de que se adoptaran nuevos derechos civiles y políticos directamente exigibles por un individuo ante una autoridad judicial, como sucede en otros países latinoamericanos y en democracias europeas, se daría un gran paso en la limitación del ejercicio del poder arbitrario. Se estarán fijando Límites sustanciales a la autoridad, que aún obrando dentro de su órbita de competencia y con buena intención no puede desconocer. A los jueces corresponde principalmente proteger los derechos amenazados o violados, y por lo tanto, una Carta de Derechos, tomada en serio, implica un aumento muy considerable de las responsabilidades del poder judicial. Por esta razón, la posible creación de una Corte Constitucional y la adopción de nuevos recursos judiciales debe ser analizada dentro de esta nueva perspectiva.

“La Carta de Derechos también es un elemento esencial de lo que se ha denominado el Estatuto de la oposición. En la medida en que el individuo está protegido efectivamente de eventuales arbitrariedades o excesos y en que los derechos de las minorías sean garantizados constitucionalmente, el espacio para controversia franca, la crítica abierta, la confrontación de ideas, estará plenamente despejado.

“Por otra parte, Si todavía hay un largo camino por recorrer en cuanto a la protección de éstos y otros derechos tradicionalmente asociados con la democracia, es aún más largo el que debe ser transitado para lograr la vigencia efectiva de los derechos sociales y colectivos.

“Es cierto que en 1936, se dió un significativo paso en este sentido. Sin embargo, las garantías sociales entonces consagradas no han tenido la eficacia esperada. Y los colombianos así lo saben cuando en las encuestas le dan gran importancia a los derechos relacionados con asuntos laborales y a otros que reflejan anhelos de justicia social.

“Se dirá que la Constitución no puede prometer vivienda, salud, educación, comida trabajo y seguridad social a todos los colombianos. Pero es que ese no es  el objetivo. Incluso sería perjudicial para la misma Constitución crear derechos imposibles de cumplir. De lo que se trata es de afrontar el hecho de que la real libertad no puede existir sin seguridad económica e independencia. La superación de las principales necesidades socioeconómicas de los colombianos debe convertirse en un propósito nacional que comprometa no sólo al Estado sino también a los particulares. Para que así sea, la reforma constitucional aprobada por la Asamblea, donde estará representada toda la Nación, debe tener la posibilidad de reconocer formalmente dichas necesidades.

“Además, hay bienes sociales fundamentales que no pueden estar circulando para compraventa en el mercado. Cada sociedad debe decir cuáles son ellos y buscan una forma de evitar que sólo quienes tienen poder y dinero puedan disfrutar de esos bienes sociales. La salud mínima para sobrevivir y compartir una existencia digna con los demás, por ejemplo, no debe ser un privilegio sino un derecho de todos. que el Estado y los particulares deben respetar.

“Estos derechos socioeconómicos y colectivos serian objetivos comunes que el Legislador deberá promover. Con base en ellos, muchas controversias que hoy son vistas simplemente como el enfrentamiento entre intereses se tomarían en debates sobre la forma en que las políticas estatales, al distribuir recursos y beneficiar a ciertos grupos, están respetando valores constitucionalmente protegidos y que, todos reconocemos, tienen la mayor importancia.

“Finalmente, una Carta de Derechos, acompañada de mecanismos para garantizar su cumplimiento tanto por el Estado como por centros privados de poder, podría contribuir significativamente a la creación de una cultura cívica de tolerancia pero también de identificación y defensa activa de los principios esenciales de la convivencia democrática. Como se dijo al instalar la Comisión Preparatoria sobre Derechos Humanos:

“Ser ciudadano es algo que se aprende. En Colombia hemos formado expertos en diferentes especialidades pero nos hemos olvidado del hombre común que debe ser estimulado a asumir activamente su condición de ciudadano. No es un problema de civismo sino de cultura, en el sentido democrático del término. No se trata de que cada colombiano sea constitucionalista sino de que en todos viva un sentimiento de compromiso con los principios fundamentales de la democracia que nos impulse a ser guardianes siempre alerta de la libertad, la justicia y la igualdad”.

Transcrito por GAG del texto publicado por la Presidencia de la República en febrero de 1991.

Santa Rosa de Cabal, agosto 2 de 2010

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