¿QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO?

LOS HECHOS:

http://www.semana.com/noticias-justicia/caso-del-procurador-yidispolitica-quorum-corte/143602.aspx

LAS NORMAS:

ARTICULO 117º—El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.

Conc.: arts. 113, 118 a 120, 214-3, 267 a 284. L. 24/92; Leyes 42, 106 de 1993.

ARTICULO 118º—El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

ARTICULO 119º—La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

CAPÍTULO 2

DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTICULO 275º—El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

ARTICULO 276º—El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

ARTICULO 277º—El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

3. Defender los intereses de la sociedad.

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.

10. Las demás que determine la ley.

Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

ARTICULO 278º—El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones:

1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.

2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.

3. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

4. Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.

5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.

6. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

ARTICULO 279º—La ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo.

ARTICULO 280º—Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.

ARTICULO 281º—El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.

ARTICULO 282º—El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el

ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

3. Invocar el derecho de hábeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.

5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

8. Las demás que determine la ley.

ARTICULO 283º—La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

ARTICULO 284º—Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.

¿FICCIÓN?


¿QUÉ PIENSA UD.?

No permita que otro (yo) piense por Ud., piense algo, ya conoce los hechos y las normas. Que resulte constructivo, edificante, este ejercicio.


Esta entrada fue publicada en Sin categoría. Guarda el enlace permanente.

8 respuestas a ¿QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO?

  1. 1088262826 dijo:

    Ud bien lo dijo, que queda por decir cuando el mismo se hace el de la vista gorda ante la corrupcion?. Cualquiera de las dos realidades es despreciable: o es incapaz, o es corrupto.

    Que puedo decir? la constitucion no soporta la reeleccion, aunque el desequilibrio de poderes se pudo haber logrado, sin que esta se hubiera dado(el senado y la camara controlados por la U).

    Es consecuente entonces que pasen estas cosas, debido a que al procurador lo elige el senado, entonces al final del dia la responsabilidad recae en cada colombiano.

    En los sistemas naturales siempre existe la retroalimentacion, entre mas energia se tiene, mas se puede conseguir, defender, o robar(los carnivoros oportunistas tienden a volversen mas grandes). Igual pasa cuando no se tiene.
    Es deber de la constitucion detener estos ciclos naturales.
    Pero esta esta herida.

    La unica solucion es una revolucion, de cualquier tipo, preferiblemente ideologica.

    Detener estos ciclos de acumulacion de poder y riquezas de manera descontrolada, cambiar los valores sociales detener el capitalismo salvaje, y la competencia individual. Y pasar a la competencia grupal, regional, asociada o nacional. Asi los dirigentes tampoco tendran motivaciones sociopsicologicas para emprender estas campañas por el poder.

    La actuacion de este hombre (la del señor Fernando Navaz) devuelve un poco la fe en la accion individual.

    De esta naturaleza es mi produccion original, igual puedo pasar a la sintesis si no le parece valioso el aporte.

    • Su aporte me parece muy valioso. Diria que en casi cada uno de los párrafos o en buena parte de ellos hay proposiciones sintéticas que ojala muchos colombianos apropiaran. Aunque suene «trasnochado» diria que mas que una revolución ideológica, se requiere de una profunda y radical trasformación cultura de manera tal que sepamos asumirnos como seres libres y responsables y dejar de echarla la culpa al destino, al diablo o al Espíritu Santo.

  2. leidy ines izquierd dijo:

    QUIEN LE PONE EL CASCABEL AL GATO????? huy es evidencte que el cascabel de nuestro procurardor general esta un poco ciego diria yo o mejor las amistade politicas se mesclan con el trabajo y mas cuando se pone en riesgo todo como en parte nuestra seguridad por que caerr en manos de estos señores que miedo pensar que no tenemos politiocs limpios por que todos estn bañdos con la corrupcion , como es posible que nuestro procurrador absuelba a tan maquiavelos perosnajes politicos por que dicen que el que tieene ravo de paja que no se acerca a lacn dela , pero estos lo que tensian que esconder ya salio a laluz pero nuestro procurador asi no lo ve.

  3. leidy ines izquierd dijo:

    Nos encontramos con una cituacion muy compleja lo claro a qui es como dicen por ahi no haypero cieg o que el que no quiere ver y nuestro procurador se hizo el de la vista gorda al absorver a estos politicos bañados de corruccion de todo lo que se les imputaba, pero ahy algo mucho mas complejo que deja sobre ki una incongnita bsera que nuestro procurador esta saldando viejas cuentas con estos peronasjes , por que como esposible que incontrandose tantas herramientas sean absorvidos ? lo que si es claro es que el procurador por salvarle el pellejo a estos personajes pone antemano entre dicho su creiviidad frente a los colombianos y sobre todo de su funcion como procurador de la nacion cosa que por ello quien le pone el cascabel a quien ?

  4. leidy ines izquierd dijo:

    prfe quilleromo, yo tengo una inquietud es algo relevante con los temas que estamos tratando , pero como llego gustavo petro a sercongresista asaviendas que ete fue guerrillero, en en respectivas epocas no havia repacion a las victtimas como hizo este para saldar ese cargo y sus victmias que ? o era este un agente politico deeste grupo

  5. Transparencia de la Rama Judicial, la Procuraduría debe tener la prevalencia disciplinaria de todos los servidores públicos, incluidos todos los funcionarios de la rama judicial, sin que se supriman los organos internos de control, así como la Contraloría General tiene la prevalencia para fiscalizar todas las entidades del estado. Lo que sucede es que todos estos personajes son cortados con la misma tela, y tiran para el mismo lado según les convenga y se reparten el botin de la misma manera comiendo de la misma corrupción que generan, como podemos esperar que el que vigila e imparte justicia a los servidores públicos es una persona que se encuentra al servicio de los mismos corruptos, así va a ser casi imposible juzgar un caso de corrupción.

  6. SANDRA dijo:

    La rama judicial debe ser transparente, la Procuraduría debe tener la disciplina necesaria ante todos los servidores públicos, incluidos todos los funcionarios sin suprimir todos los órganos internos de control, es decir, todos deben estar cobijados con el mismo manto pues es injusto que a unos se les pasen las cochinadas y la jugueterías que hacen, en cambio a otros se les juzgue y se les suprima de muchos derechos que se les otorgan por ser pertenecientes a un órgano de control que rige el país. Lo que sucede en estos casos es que ninguno de estos personajes se va echar al agua sucia entonces todos están en pro de defender sus jugarretas para después poderse repartir todo lo conseguido, sin importarles que tan corrupto o legal haya sido lo que hicieron.
    Como esperamos que personas de esta clase vigilen e impartan justicia en nuestro país si siempre están en pro de apoyar la corrupción y de realizar actos en contra del mismo país o de sus mandatarios con el fin de enriquecerse a costa de los demás, sin escrúpulos ni miedos; es así como es imposible juzgar un caso de corrupción en estas condiciones.

  7. Daniel Lema dijo:

    En nuestro país es notable la cantidad de corrupción que se maneja, robos de presupuesto nacional , escándalos políticos , hechos que se realizan de forma descarada , llevando todo esto a conseguir el bienestar de no mas de 100 personas sacrificando dineros destinados para obras de desarrollo nacional ,alimentando una pobreza, sacrificando cosas que pudieran ayudar a que cada dia este pais avanze.
    Lo mas increiblee de todo es ver como, gente que se echa al bolsillo millones del presupuesto nacional puedan hacer y desacer ya que se mueven en esa rosca corrupta.
    Es necesario que cada colombiano entienda que debe dejar de pensar que son los altos mandos los que pueden hacer algo por nuestro pais, que se cambie de senado, congreso, presiedente no va a ser la solucion , debemos empezar por cada uno de nosotros enternder que derechos y que deberes debe cumplir, dejar la mentalidad de pensar individualmente para empezar a trabajar por una comunidad, es una via dificil ya que como se ha hablado en clases anteriores primero debemos saciar nuestras necesidades basicas para luego poder pensar.

Deja una respuesta