Estas son las fechas clave del calendario tributario para pagar en Colombia

Puede que para muchos el asunto del Calendario tributario en Colombia, no les represente mayores complicaciones, pero la verdad es otra. Este establece las fechas acordes a las cuales se deben realizar los pagos respectivos a la Hacienda a razón de todos hechos gravables.

Es por ello, que debes estar atento como ciudadano al calendario y conocer cuáles son las fechas, pero más allá de ello, entender los tributos que corresponden, para determinar si aplicas o no a su pago obligado.

¿Qué contempla el calendario tributario de Colombia?

Lo primero que debes de saber es que este es competencia del Ministerio de Hacienda, que cada año, a finales del mes de noviembre o diciembre, determina las fechas que corresponden a cada impuesto gravable.

En el caso del año en curso, el calendario fue decretado bajo el número 2487, del año pasado, donde se establecen los plazos para cancelar:

  • Impuesto sobre la Renta, conforme a los plazos que se determinan para su declaración.
  • Declaración Anual de Activos fuera del país.
  • Declaración Informativa y Probatoria.
  • IVA.
  • Impuesto Nacional al Consumo
  • Impuesto Nacional a la Gasolina
  • Demás impuestos

A continuación vamos a brindarte mayores detalles de los impuestos más notorios y que representan un mayor porcentaje para Hacienda:

Impuesto sobre la Renta

Se corresponde con un tributo que deben las personas pagar a la Hacienda, a razón de las percepciones o ingresos de gran cuantía, que han tenido durante un año Fiscal.

Respecto a Colombia, el año Fiscal coincide con el año calendario, es decir, que este inicia el 01 de Enero y finaliza el 31 de Diciembre de cada año. En este sentido, la persona debe pagar una alícuota determinada por Ley a la Hacienda, a razón de los ingresos superiores que haya percibido en dicho lapso de tiempo.

Ahora bien, dicho impuesto se puede cancelar en Colombia acorde a tres lapsos o plazos determinados por la misma Hacienda, en este año en curso, las fechas correspondientes son:

  • 07 al 20 de Febrero del 2023, plazo establecido para cancelar la primera cuota del impuesto.
  • 10 al 21 de Abril, para el pago de la segunda alícuota.
  • 07 al 22 de Junio para el pago de la tercera alícuota.

Declaración anual de activos en el exterior

Se trata de una declaración de carácter informativa, por medio del cual, el contribuyente da manifestación expresa a la Hacienda de los bienes y toda clase de activo tangible o no, que disponga fuera del territorio nacional. Entiéndase por ello, bienes muebles o inmuebles, y también las cuentas, en este sentido, las fechas para el pago son:

  • Contribuyentes grandes, tienen como fecha límite el 21 de Abril.
  • Personas jurídicas (entiéndase empresas, corporaciones o fundaciones), pueden declarar en un lapso establecido entre el 10 de abril y el 02 de Mayo.
  • Las personas naturales, cuentan con dos lapsos, cuales son: 09 de agosto al 14 de septiembre; también pueden pagar del 15 de septiembre al 19 de octubre.

Impuesto sobre las Ventas

Este se corresponde con una cantidad de dinero que debe de pagarse a razón de una cantidad que se le agrega a los productos que acorde a la ley, resultan gravables y que en efecto se les adiciona una cantidad de dinero que deberá de pagar el consumidor por su adquisición.

Pero, que debe ser reintegrado a la Hacienda, es decir, tal agregado que se impone sobre el precio final del producto, no pertenece al comerciante, sino que por el contrario debe ser entregado bajo la forma de impuesto.

Los plazos para el pago del IVA son:

  • El primer bimestre del año, se paga antes del 24 de Marzo.
  • El segundo bimestre, se puede pagar antes del 26 de Mayo.
  • El tercer trimestre, se puede pagar antes del 25 de Julio.
  • El cuarto trimestre, tiene una fecha límite cual es 22 de Septiembre.
  • El quinto bimestre, se puede pagar antes del 24 de Noviembre.
  • El sexto bimestre se puede pagar antes del 24 de Enero del año 2024.

Impuesto Nacional al Consumo

Este es una especie de tributo que se cobra a la persona a razón del servicio consumido, se corresponde con una alícuota adicional que se establece al final del precio del servicio.

Por ejemplo, cuando un colombiano emplea un servicio telefónico, paga la renta pero también el impuesto a razón del consumo que hace del mismo. Es por esta razón, que la mayoría de servicios legales que son ofrecidos en el país deben el pago de este impuesto.

Cabe reseñar que acorde a Hacienda, a partir del presente año, los negocios que cuentan con servicios al consumidor, referentes  a la comida o bebida, aplicarán este impuesto al final del precio.

En cuanto a su declaración al Fisco cabe considerar que esta se realiza de forma bimestral, por parte del dueño del negocio prestador de servicio, a través de formatos preestablecidos por la misma Hacienda.

Impuesto Nacional a la Gasolina

Este tributo deben de pagarlo los distribuidores de gasolina, es a estos quienes les corresponden, el pago del impuesto a Hacienda, en base a un 23% o 25% de la tarifa final.  

El monto dependerá del tipo de combustible a vender sea gasolina o diésel, como también de las cantidades distribuidas. Respecto a las fechas de pago, te indicamos que estas deben cancelarse así por cuotas:

  • 1era cuota: 09 de junio.
  • 2da cuota: 04 de agosto.
  • 3era cuota: 06 de octubre.
  • 4ta cuota: 01 de diciembre.

La importancia de pagar los impuestos a tiempo

Como supondrás el pago de los impuestos es una obligación legal, esto significa que si no se cancela o no se realiza el pago a tiempo se debe cargar con las consecuencias de una sanción, la cual por supuesto es pecuniaria.

En este sentido, debes saber que como ciudadano colombiano, parte de tus obligaciones para con el Estado, entendiendo que si las acciones realizadas por el mismo, ingresan como supuesto gravable debe  apegarse  a la normativa que implica su cobro.

Por el contrario, si no cancelas los tributos o no lo haces a tiempo debes saber que puedes recibir multas que exceden incluso los montos iniciales de la obligación tributaria respectiva, a la cual has faltado.

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Jose Manuel Hurtado Sierra

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