DAS O NO DAS, ¿YO, MAESTRO?

Apuntes para un ejercicio en clase:

“apreciados(as) alumnos(as) aquí tienen esbozado en grandes líneas el desarrollo de nuestro ejercicio orientado hacia el entendimiento de situaciones, procesos, hechos, acontecimientos de carácter político-estatal, político-constitucional vistos desde una perspectiva ciudadana, en otras palabras un ejercicio de cultura política constitucional.

Tienen todos y cada uno las mejores capacidades para buscar, identificar, seleccionar, valorar, por ejemplo en youtube o en otros sitios, videos o documentos que ilustren lo que es materia de nuestro curso. Invito a realizar este ejercicio sin «angustias», sin miedo, con creatividad y si muchas ganas de crecer políticamente. Quedo a disposición como bien saben es mi función y voluntad.»


Clase del jueves 29 de abril 2010

TEMA:

Responsabilidad en la función pública: responsabilidad estatal, responsabilidad individual. Funciones presidenciales

DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Casos a examinar:


a) Los falsos positivos

b) El escándalo de las chuzadas del DAS.

c) La orden de captura de un fiscal ecuatoriano contra el ex-ministro Santos.

CONTEXTUALIZACIÓN DEL EJERCICIO EN CLASE:
El docente invitó a los participantes a escribir en un hoja e individualmente la idea «virgen» que tuvieran de las expresiones a) «responsabilidad del Estado»; b) «responsabilidad individual de los gobernantes».

Insistí en la necesidad de diferenciar los conceptos y realidades de ESTADO – GOBIERNO – RÉGIMEN, nociones ya expuestas y discutidas en clases anteriores. Quedó claro que mis opiniones y juicios de valor, interpretaciones como docente no tenían carácter vinculante ni propósito de invitar a que sean asumidas o aceptadas por el grupo.

NORMAS LEIDAS, EXPLICADAS E INTERRELACIONADAS EN EL ENCUENTRO PRESENCIAL EN EL AULA

RESPONSABILIDAD ESTATAL Y RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL – NORMAS CONSTITUCIONALES:
ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

ARTICULO 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.

Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden.

ARTICULO 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.

ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Adicionado por el artículo 1 del A.L. No. 2 de 2001. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.

Adicionado por el artículo 1 del A.L. No. 2 de 2001. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.
Nota de Vigencia. Incisos 3 y 4 adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2001 publicado en el
Diario Oficial No. 44.663, de 31 de diciembre de 2001.

ARTICULO 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.
El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.

Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.

Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.

ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

1.    Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.

2.    Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

3.    Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.

4.    Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

5.    Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.

6.    Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.

7.    Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

8.    Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.

9.    Sancionar las leyes.

10.  Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

11.  Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

12.  Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.

13.  Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.

14.  Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

15.  Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.

16.  Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

17.   Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.

18.  Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.

19.  Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.

20.  Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

21.  Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

22.  Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.

23.  Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y
la ley.

24.  Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.

25.  Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.

26.  Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

27.  Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.

28.  Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.

ARTICULO 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros.

Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes.

Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos
administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.

PROPUESTA DE TRABAJO POSTERIOR AL EJERCICIO Y DERIVADA DEL MISMO:

MATERIAL DE TRABAJO (ni exclusivo ni excluyente):
http://derechopenalinternacional.wikispaces.com/delincuencia+institucional

NORMAS DEL ESTATUTO DE ROMA  LEIDAS EN CLASE Y CONTEXTUALIZADAS EN RELACIÓN CON EL ART. 93 DE LA C.N.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Artículo 25

Responsabilidad penal individual

1.       De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales.

2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.

3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:

a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable;

b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;

c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión;

d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará:

i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o

ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen;

e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa;

f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.

4. Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional.

Guillermo Aníbal Gärtner Tobón
Profesor Asociado – Universidad Tecnológica de Pereira
Proyecto Observatorio de Convivencia, Seguridad y Derechos Humanos
Grupo de Investigación sobre Conflicto social y Prevención de la Violencia y la Criminalidad
http://guillermogaertner.blogspot.com

Esta entrada fue publicada en Sin categoría. Guarda el enlace permanente.

Una respuesta en “DAS O NO DAS, ¿YO, MAESTRO?

  1. SANDRA dijo:

    ‘Falsos positivos’ a la carta

    Dos meses después, el 10 de junio de 2008, ocurrió otro hecho que gracias a las investigaciones del juez penal Cortés se ha develado que puede ser otro ‘falso positivo’. SEMANA conoció una conversación grabada que da cuenta de cómo algunos militares de la brigada 17 planeaban estos crímenes.

    En una de estas conversaciones, el capitán Duván Hernández, del batallón Voltígeros de la brigada 17, llama a su superior, un coronel, quien lo primero que le pregunta es: «¿Cuántos muertos van?». El capitán le responde que hasta ahora va uno «con todo» y le dice a su superior que hubo combates. El coronel le enfatiza que hay que decir que son miembros de las Farc. Tras esa comunicación, el capitán comenzó a hacer llamadas desesperadas a distintas personas, presumiblemente paramilitares de la región. En una de las comunicaciones el oficial llama a un paramilitar para contarle que tiene una baja pero que hay un «inconveniente» y es que el muerto está desarmado y necesita plantarle un arma.

    El paramilitar le ofrece una pistola, y el oficial le pide un fusil. Tras varias llamadas, el hombre le consigue al oficial un arma para que la ponga al lado del muerto (ver recuadro Grabaciones. Así se planeó un ‘falso positivo’). Funcionó. Al día siguiente de las llamadas, el Ejército expidió un comunicado con los resultados operacionales de la Séptima División, en el que afirmaba que: «La ofensiva castrense dejó como resultado la muerte en combate de un guerrillero de la quinta cuadrilla de las Farc, en hechos ocurridos en la vereda Remigio del municipio de Chigorodó, Antioquia, cuando tropas del Batallón ‘Voltígeros’ realizaban operaciones de registro y control de área; en la acción militar fue decomisado un fusil y una granada».

    Entre agosto de 2008 y abril de 2009 se registraron en total 17 casos sospechosos de ser ‘falsos positivos’ por parte de miembros de la brigada 17. Durante ese período el comandante de esa brigada era el brigadier general Jorge Rodríguez, que tan solo estuvo al frente de esa unidad nueve meses, y luego fue trasladado al cargo de jefe de Derechos Humanos del Ejército.

    Los anteriores episodios son tan solo tres muestras de casos de ‘falsos positivos’ que el país no conocía.

    Cuando se descubrió la macabra práctica y el entonces ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, empezó a tomar correctivos, muchos jueces penales encontraron un respaldo y empezaron a trasladar a la justicia ordinaria centenares de casos sobre ejecuciones extrajudiciales. La Fiscalía inició las investigaciones.

    Así, a lo largo de más de un año, casos como los de Soacha y Ocaña, en Norte de Santander, que son los más conocidos por la opinión pública, comenzaron a avanzar. La directora de la justicia penal militar, Luz Marina Gil, valientemente lideró el proceso de las investigaciones por ‘falsos positivos’. Ella renunció a mediados del año pasado. «Fue como frenar en seco y volver al pasado. Las amenazas y presiones para no trasladar los casos a la justicia ordinaria empezaron a aumentar. Las directivas que se habían trazado para enviar los casos a la (justicia) ordinaria en 2008 prácticamente se reversaron. La situación se volvió insostenible, no solo por las amenazas, sino porque aquellos que insistíamos en dar traslados de los casos, en el mejor de los casos, sencillamente los declaraban insubsistentes sin ninguna razón, y los botaron por la puerta de atrás. Esos casos quedaron en nada», dijo a SEMANA una fuente conocedora del tema, quien pidió mantener su nombre en el anonimato.

    Esta posición, sin embargo, contrasta con la versión de la actual dirección de justicia penal militar del Ministerio de Defensa. Hay un incremento sustancial en el presupuesto, que demuestra el compromiso de proveerles herramientas a los jueces para sus investigaciones. Dicen que hay un seguimiento extremadamente cuidadoso de los casos sensibles de derechos humanos y que no ha habido un despido injustificado y masivo de jueces.

    Es preocupante que casos tan perturbadores como lo que ocurrió en Urabá en estos años sigan en la impunidad.

    Fuentes del Ministerio de Defensa le dijeron a SEMANA que el problema no es la justicia penal militar sino de la falta de resultados de la Fiscalía. Este tire y afloje entre las dos justicias pone a tambalear los avances del Ejército en materia de derechos humanos y legitimidad, ingrediente indispensable para proteger efectivamente a la población civil y desvertebrar a la guerrilla.

Deja una respuesta