¿Mis padres deben pagar mi universidad si tengo más de 18 años?

Esta es una de las preguntas más comunes cuando los hijos cumplen la mayoría de edad: “Si ya tengo 18 años, ¿mi papá o mamá aún están obligados a ayudarme económicamente con mis estudios universitarios?”
La respuesta es sí, pero con condiciones.
En Colombia, el deber de los padres de proporcionar alimentos no termina automáticamente al cumplir los 18 años, especialmente cuando el hijo o hija aún depende económicamente por estar estudiando.
A continuación, te explicamos cómo funciona esta obligación según la ley y qué pasa en casos de padres separados según abogados expertos en derecho de familia.
La ley colombiana y la obligación de alimentos para hijos en la Universidad
Según el artículo 411 del Código Civil Colombiano, los padres deben proporcionar a sus hijos lo necesario para su subsistencia, educación y establecimiento. Esto incluye alimentación, vestuario, vivienda, salud y educación.
Sin embargo, cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, el deber de alimentos solo continúa si el hijo demuestra que aún los necesita. Es decir, si estudia de manera seria y continua, y no puede mantenerse por sí mismo, los padres siguen siendo responsables.
En palabras simples: El hijo debe estar en la universidad o en una formación técnica, y dependes económicamente de tus padres, ellos deben seguir apoyándote (de acuerdo a su salario), incluso si ya cumpliste 18 años.
¿Qué pasa si los padres están separados?
Cuando los padres están separados o divorciados, la obligación no desaparece. Ambos conservan el deber de velar por la educación y sostenimiento de sus hijos, aunque uno tenga la custodia o exista una sentencia previa de alimentos.
Normalmente, el padre o madre que no convive con el hijo debe seguir aportando mensualmente un valor para cubrir gastos como:
- Matrícula universitaria
- Transporte o alojamiento si estudia en otra ciudad
- Libros y materiales
- Alimentación y gastos básicos
Si el padre o madre deja de pagar, el hijo (o su representante si es menor de edad) puede acudir a un abogado o a una comisaría de familia para exigir el cumplimiento de la cuota alimentaria.
Requisitos para conservar la cuota de alimentos después de los 18 años
La ley colombiana ha indicado que los hijos mayores de edad pueden seguir recibiendo cuota alimentaria, pero deben demostrar ciertos requisitos, entre ellos:
- Estar estudiando activamente (universidad, instituto técnico o tecnológico).
- No contar con medios propios de subsistencia.
- Actuar con buena fe (es decir, no usar este derecho de manera abusiva).
Ejemplo:
Ana tiene 19 años, sus padres están separados y cursa segundo semestre de Ingeniería. Aunque ya es mayor de edad, aún depende económicamente de su madre y de su padre.
En este caso, su padre sigue legalmente obligado a aportar para sus estudios hasta que Ana termine su carrera, cumpla 25 años o pueda mantenerse por sí misma.
¿Hasta qué edad puede el hijo recibir apoyo económico?
La ley no establece una edad exacta, pero la obligación se mantiene mientras el hijo esté estudiando y no tenga ingresos suficientes.
Por lo general, los jueces aceptan que este apoyo puede extenderse hasta los 25 años, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas.
Esto quiere decir:
- Si el hijo deja de estudiar o empieza a trabajar, la obligación puede cancelarse.
- Pero si continúa con sus estudios y demuestra dependencia económica, los padres deben seguir apoyándolo.
¿El hijo puede elegir la Universidad o Instituto que desee?
Es importante aclarar que los padres están en obligación de brindar una cuota de alimentos y apoyo educativo pero es equivalente a los ingresos de padre y madre, es decir, los padres no están obligados a pagar matrículas, semestres o periodos que exceden su capacidad financiera, así que el hijo deberá buscar alternativas acorde a esto.
¿Está obligado un padre a hacer un crédito estudiantil del ICETEX u otra entidad para pagar la universidad de su hijo?
No. La ley no obliga a los padres a endeudarse con entidades financieras o con el ICETEX para cubrir los estudios universitarios de sus hijos.
La obligación de alimentos implica proporcionar lo necesario de acuerdo con las posibilidades económicas de cada padre, pero no exige asumir préstamos o créditos que puedan comprometer su patrimonio personal o familiar.
En algunos casos, los abogados recomiendan buscar acuerdos familiares para dividir los gastos de matrícula, transporte y materiales, según las capacidades de cada progenitor.
En resumen:
- El padre no está legalmente obligado a solicitar un crédito para pagar estudios.
- Pero sí debe contribuir económicamente según sus ingresos y posibilidades reales.
- Si no cumple, el hijo puede reclamar judicialmente la cuota alimentaria correspondiente a los estudios.
¿Y si el padre se niega a pagar la cuota de alimentos?
En este caso se pueden tomar dos caminos:
- Solicitar un cobro ejecutivo de alimentos de los períodos adeudados sólo en casos donde ya existe una cuota pactada por comisaría de familia, centro de conciliación o acta de divorcio.
- En casos donde no exista una cuota pactada, se deberá solicitar una audiencia de conciliación en Comisaria de Familia o Centro de conciliación privado para fijar la cuota de alimentos.
En resumen
- Cumplir 18 años no elimina automáticamente el derecho a recibir ayuda económica de los padres.
- Si el hijo estudia y depende económicamente, los padres deben seguir aportando.
- Esta obligación puede mantenerse hasta los 25 años, según la jurisprudencia.
- Los padres no están obligados a solicitar créditos (como los del ICETEX), pero sí a contribuir según su capacidad.
- En casos de incumplimiento, el hijo puede reclamar judicialmente la cuota alimentaria.
En conclusión, los hijos mayores de edad sí tienen derecho a recibir apoyo económico mientras estudian acorde a la realidad económica de sus padres, siempre que el estudio sea continuo.