Derechos de Los Niños: Colombia, el Mundo, las TIC

20 de noviembre de 1989, es ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 44/25, la convención sobre los Derechos del Niño. Dicho documento, que consta de 54 artículos, se adoptó y dejó abierto a la firma por los diferentes países. Dicho articulado entró en vigor el día 2 de septiembre de 1990.

Para la formulación de esta convención, se tuvo en cuenta que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial; había sido enunciada en la Declaración de los Derechos del Niño por parte de la Asamblea General (ONU), el 20 de noviembre de 1959 y la Declaración de Ginebra de 1924 sobre Derechos del Niño.

También que fue reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10) y dentro de los estatutos e instrumentos pertinentes de órganos especializados y organizaciones internacionales que se interesan por el bienestar del niño.

Teniendo como premisa el anterior sustento, mediante el cual se basa la formulación de la convención, pasamos a dar un breve recorrido por algunos artículos, los cuales consideramos importantes, pero no queriendo desconocer la importancia del demás articulado.

En la convención se entiende por niño, todo ser humano menor de 18 años de edad. En la medida de los posible, el niño tiene derecho a conocer sus padres y a ser cuidado por estos.

El estado debe respetar el derecho del niño a estar separado de uno o ambos padres, a mantener contacto directo de modo regular con ellos y a mantener relaciones personales, salvo el caso en que este no sea el interés del menor.

Toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para ingresar a un Estado o salir de él, con el objeto de una reunión con la familia, será atendida de manera positiva.

El Estado también deberá alentar a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, así como la producción y difusión de libros para niños.

El convenio también contempla que el estado vele por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los menores; en Colombia se encuentra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Se considera la adopción en otro país como medio de cuidar de niño, dado el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda (guardería), entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen.

Se menciona que los estados deberán adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de una edad o edades mínimas para trabajar. Remitiéndonos al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia, encontramos en el enunciado b, que por referirse a una norma especial y por lo tanto, preferente sobre la general.

Respecto a esta jornada especial, se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 34 y 114 de la ley 1098 de 2006. Donde el artículo 35 afirma que la edad mínima de admisión a un trabajo es de 15 años. Los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren autorización por el inspector de trabajo, o en su defecto por el ente territorial local, en cuyo caso gozará de las protecciones laborales consagradas en el régimen laboral colombiano.

En el parágrafo de este articulado, se incluye que los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización debe establecer el número de horas máximo, el cual bajo ninguna circunstancia podrá exceder las 15 horas semanales.

En lo referente al artículo 114, acerca de la duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes, se tiene que para mayores de 15 y menores de 17 años, solo pueden trabajar en jornada diurna, hasta las 6:00PM, en un máximo de 6 horas diarias y 30 a la semana. Para aquellos mayores de 17 años, pueden trabajar hasta las 8:00PM; máximo 8 horas diarias y 40 semanales.

Regresando a la convención sobre derechos del niño, el artículo 34, se refiere al compromiso del estado de proteger al menor contra toda forma de explotación y abuso sexual, de ser necesario tomando acuerdos de carácter nacional, bilateral y multilateral. En el ítem c de dicho artículo, hace referencia a la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Relacionado con este aspecto, en un informe anual de INHOPE, un organismo internacional que lidera 41 líneas de denuncia de pornografía infantil en 36 países, se señala que la cantidad de denuncias recibidas ha venido en aumento, un factor preocupante.

Puesto que en el año 2010 recibieron 24.047 denuncias de pornografía infantil, para el año 2011 esta cifra aumentó a 29.908 y para el 2012 se recibieron 37.404 denuncias de éste delito, castigado en la mayoría de países del mundo.

De este total de sitios web con pornografía infantil, el 9% de las víctimas eran menores de 8 años; 76% eran preadolescentes (9 a 12 años) y 15% adolescentes (mayores de 13 años).

El 20 de febrero de 2008 la Red PaPaz convocó al Gobierno Colombiano, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Tecnologías de la Información (Ministerio TIC) y las Comunicaciones. Así como también a varias empresas, organizaciones y algunos padres y madres de familia, a participar en una mesa de trabajo, donde el principal objetivo era promover el uso sano, seguro y constructivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la niñez y adolescencia.

El primer gran logro de esta mesa, fue consolidar una estrategia que fue lanzada el 1 de octubre de 2009, denominada www.tus10comportamientosdigitales.com. Se consideró que promover el buen uso de las TIC era fundamental pero no suficiente. Por lo cual el 18 de mayo de 2012, el Ministerio TIC, de la mano con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Fundación Telefónica, el Foro de Generaciones Interactivas de España y nuevamente la Red PaPaz, lanzaron “Te Protejo”.

Un canal de denuncias anónimas, por medio del cual la ciudadanía puede realizar el reporte de contenidos de pornografía en Internet, así como de otras situaciones que pongan en riesgos los menores de edad; como explotación sexual, intimidación escolar, ciberacoso o contenidos inapropiados; tales como apología a la violencia, consumo de drogas, conductas autodestructivas, sexualidad irresponsables, entre otros.

El 10 de junio de 2012 “Te Protejo” se conviertó en el primer miembro de la Fundación del INHOPE; habiendo recibido, según estadísticas, hasta el 15 de noviembre de 2013; 5.512 denuncias, 29% de las cuales hacen referencia a la pornografía infantil en Internet.

Gracias a “Te Protejo”, la Dirección de Investigación Judicial e Interpol (DIJIN), ha dado orden de bloqueo a 834 sitios web con contenido relacionado con pornografía infantil.

Por estas razones el Ministerio TIC, en su compromiso por el uso responsable de las TIC, se unió al esfuerzo adelantado por la Red PaPaz con la movilización “MUY Indignados”, que busca el bloqueo efectivo de este material ilegal en la red.

La movilización finalizó con la firma del “Pacto Nacional Cero Tolerancia con la Pornografía Infantil en Internet”, el pasado 21 de noviembre de 2013; por parte del Ministerio TIC, junto a demás aliados y empresas proveedoras de servicios de Internet en el país. Se comprometieron con la prevención del riesgo, así como también el fortalecimiento de los mecanismos de denuncia de este delito en Colombia.

Para ir finalizando, se menciona que desde el estado se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a personas que no hayan cumplido los 15 años de edad, y en caso de llegar a reclutar personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18; deberán dar prioridad a los de más edad.

Por último hemos dado una revisión a la sentencia C-093 de 2001, donde se pedía a la Corte Constitucional que declarara inexequible el hecho de que la relación que existe entre padre o madre e hijo adoptivo, no sea diferente a la que exista entre padre o madre e hijo legítimo. Puesto que en Colombia para la adopción de un niño es necesario que quien lo adopte haya cumplido 25 años de edad y tenga al menos 15 años más que el adoptable.

Los argumentos de la procuraduría parecieran ser a simple vista acertados, puesto que parte de que el hecho de colocar un límite mínimo de edad impuesto para adoptar, vulnera el principio de igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política (Fundamento 11).

A este mismo argumento se adhiere el Ministerio Público, pero aclarando que la norma es constitucional, puesto que busca proteger al menor, en la medida en que pretende garantizar una estabilidad económica, emocional y social del futuro adoptante.

Después de escuchar el debido juicio de expertos y demás involucrados, la Corte Constitucional argumentó desde diferentes puntos de vista y llegó a la conclusión de declarar exequible la expresión “hayan cumplido veinticinco años”, contenida en el inciso primero del artículo 89 del Decreto 2737 de 1989.

Referencia Bibliográficas

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