Derechos de Autor: Surgimiento, Razón y Excepciones

Copyright y Derechos de Autor

Inglaterra 1710: Se instaura el Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés, se trata  de la norma referente a lo que hoy se conoce como derecho de autor o copyright (propio del derecho anglosajón).

Derecho de autor en nuestro contexto (países del habla hispana) comprende el derecho moral (el autor siempre será asociado a su obra) y el derecho patrimonial (económico, comercial) de un autor sobre su obra.

Existen además los derechos conexos, aplican principalmente a artistas intérpretes o ejecutantes; se asocian con los derechos patrimoniales y facultan al autor de autorizar o prohibir la reproducción, copia y/o distribución de su obra.

Según la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) se considera que la gestión colectiva (mediante organizaciones) de derechos de autor es necesaria, ya que el ingenio creativo de los compositores, escritores, artistas y todas las personas dotadas de actitudes creativas constituyen el patrimonio más valioso de la sociedad y la esencia misma de la vida cultural.

En Colombia la “Sociedad de Autores y Compositores”, Sayco; es la encargada de gestionar la propiedad intelectual de muchos autores y compositores del país.

Este tipo de organizaciones afirma que la sociedad debe fomentar la capacidad artística y estimular la creatividad de quienes dan vida a una obra, consideran que la retribución (en dinero) a cambio de la autorización para utilizar una obra es una forma de hacerlo.

Músicos, cantantes, fotógrafos, intérpretes, ejecutantes y demás artistas han defendido las bondades de la gestión colectiva, hasta el punto que según lo afirma el abogado especialista en propiedad intelectual Sergio Ovalle Pérez en el artículo «Autogestión o Gestión Colectiva» – “el mecanismo se vicio y por los mismos intereses de la industria, varios autores han muerto en la absoluta pobreza mientras que unos cuantos se han quedado con la mayoría de los recursos”.

Cabe destacar que con respecto a los derechos de autor, existen algunas limitaciones y excepciones por medio de las cuales es posible reproducir una obra sin el debido consentimiento de su autor.

Algunas de estas excepciones dentro de legislaciones del habla hispana (mencionamos esto ya que para otras legislaciones puede variar) y en convenios internacionales son:

  • Derecho a la cita (mención de la fuente y el nombre del autor) que mediante unos usos honrados se determina su debida utilización.
  • Reproducción de obras con fines educativos y de enseñanza (ejemplo: fotocopia de obras en universidades y recintos educativos) para que el derecho a la educación no se vea vulnerado por el derecho de autor. Acá también se incluye la copia a un ejemplar de una obra, con el objetivo de preservar el original (ejemplo: copia de un CD en biblioteca).
  • Reproducción de decretos o resoluciones expedidas por órganos legislativos y de estado, siempre y cuando se realicen de manera literal (sin modificaciones).
  • Por último entre muchas otras excepciones tenemos la reproducción de obras para efectos judiciales, es decir, cuando se requiera una copia de cierta obra que deba reposar en un expediente de investigación.

Como apreciamos el tema es extenso, se ha expuesto los datos más relevantes y las razones de este tipo de licenciamiento.

¿Conocía usted acerca de las excepciones? ¿Qué opina de este tipo de licenciamiento?. Le invito a dejar sus opiniones, dudas e inquietudes seguidamente en la sección de comentarios.

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